Infórmate

Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2021/2022

Lunes, 4 Abril, 2022 hasta el Viernes, 6 Mayo, 2022

Adjunto se remite Resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las becas de carácter general para el curso académico 2021/2022, publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional el pasado 30 de marzo de 2022.

 

Deberán exponer dicha resolución en el Tablón de Anuncios de su Centro Educativo y en su página web para que pueda ser accesible por los alumnos.

 

Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace https://www.becaseducacion.gob.es/novedades.html

 

 

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 31 de marzo y finaliza el 03 de mayo de 2021); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial - Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección: https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html

 

Remitimos un archivo con algunos consejos para presentar el recurso de reposición

 

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Para reclamaciones ver archivos adjuntos.