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IMPORTANTE BECAS DE LIBROS 2021-2022

Martes, 15 Junio, 2021 hasta el Miércoles, 30 Junio, 2021

Tras las comunicaciones recibidas sobre dudas de la documentación acreditativa para el cálculo de renta familiar, se aclara que en el periodo ordinario tanto en la fase de presentación de solicitudes como en el periodo de alegaciones que se abrirá tras la publicación de la resolución provisional solo se valora el nivel económico del ejercicio 2019, como se indica en el punto quinto de la Resolución de 20/05/2021, si autorizan el cruce de datos con la AEAT no es necesario que aporten nada.

 

La documentación acreditativa considerada en el Periodo Ordinario, está indicada en punto cuarto, de la mencionada Resolución 28/05/2021, a saber:

Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2019, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente.

En el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2019.

 

Si la situación económica de la unidad familiar ha cambiado en la actualidad la documentación acreditativa de esta nueva situación debe ser aportada en el periodo extraordinario, a partir del 1 de septiembre en virtud de la disposición adicional 2ª del Decreto 20/2018.

La documentación acreditativa considerada en el Periodo Extraordinario, será:

Certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, o cualquier otra documentación que justifique los motivos socioeconómicos alegados, como:

Informe de Bienestar Social o Servicios Sociales, siempre y cuando estén siendo asistidos por ellos, que indique si percibe o no ayudas no periódicas como puedan ser las Ayudas de Emergencia Social (AES), Ingreso mínimo vital, así como la cantidad económica recibida o informe sobre la necesidad de esta ayuda en el caso de no tener ingresos.

Vida laboral actualizada de ambos sustentadores, nominas o certificados de empresa de los últimos 12 meses, cuando consta que cobran desempleo debe aportar el certificado del servicio estatal de empleo indicando las cantidades y tiempo de cobro.